REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
VISTOS
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004) de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL BARRIOS RIVAS y NIEVES LUCIA MEZA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.700.769 y V-5.703.991 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.87.943; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de Copia certificada del Acta de Matrimonio anexada marcada “A” que cursa en autos al folio Cuatro (04) del presente expediente.
Asimismo, alegan los solicitantes que desde el Dieciocho (18) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) se separaron de hecho, y manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, disolver el vínculo matrimonial. Igualmente manifestaron que de esa unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres: FRANNIELYS LUCIA DE LOS ÁNGELES BARRIOS MEZA, nacida el dos (02) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) y, FRANCISCO ANIBAL BARRIOS MEZA, nacido el Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta Y Cinco (1985), tal y como consta de copias certificadas de actas de nacimientos anexada marcadas “B” y”C”; también adujeron no haber adquirido ninguna clase de bienes.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificado como fue en fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Cinco (2005).
Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre.
1.2.- Que en dicha unión matrimonial se procrearon de nombres: FRANNIELYS LUCIA DE LOS ÁNGELES BARRIOS MEZA, nacida el dos (02) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) y, FRANCISCO ANIBAL BARRIOS MEZA, nacido el Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta Y Cinco (1985) y que no adquirieron ninguna clase de bienes.
1.3.- Y que están cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL BARRIOS RIVAS y NIEVES LUCIA MEZA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.700.769 y V-5.703.991 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.87.943. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BOMNY MUOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº6101.04
YOdC/mvyf.-
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