REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE



VISTOS.


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 17/02/2004, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: LUISA MERCEDES SANCHEZ y SANTANA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.423.780 y V-5.549.414, respectivamente, y domiciliados, el primero de los nombrados, en la Urbanización Brasil Sur, La Esperanza, Calle Principal Nº 77, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y El Segundo de los prenombrados en el Caserío Nurucual, Sector La Batea, Municipio Santa Fe, del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO VELASQUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.302; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio que cursa en autos al folio 4, marcada con la letra “A”.

Continúan alegando los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal inicialmente en el Caserío La Vaca, Municipio San Juan del Estado Sucre. Durante esa unión conyugal procrearon Cuatro (04) hijos, todos mayores de edad y de nombres: JESUS SALVADOR, ORLANDO JOSE, ALEXIS RAFAEL y OSEAR SANTANA BETANCOURT SANCHEZ y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Pero es el caso, que en fecha posterior a la celebración de su matrimonio se separaron y no desarrollaron vida en común, estableciendo domicilios separados, en cuanto a su continuidad ya que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, es decir, desde el mes Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), y es por esta razón que acuden a este Tribunal a solicitar como en efecto lo hacen, el Divorcio y por ende la disolución del vínculo conyugal que los une, como consecuencia de la ruptura prolongada de su vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.. Asimismo alegaron que durante su comunidad matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, todos mayores de edad y de nombres: JESUS SALVADOR, ORLANDO JOSE, ALEXIS RAFAEL y OSEAR SANTANA BETANCOURT SANCHEZ y no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 28/04/2004, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha 20/01/2005, según se evidencia del folio 12 del presente expediente.

Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre.

1.2.- Que en dicha unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, todos mayores de edad y de nombres: JESUS SALVADOR, ORLANDO JOSE, ALEXIS RAFAEL y OSEAR SANTANA BETANCOURT SANCHEZ; y que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir .

1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.

II

Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LUISA MERCEDES SANCHEZ y SANTANA BETANCOURT, ampliamente identificados en autos. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Maritimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA ACC.,
BOMNY MUÑOZ RENGEL

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA ACC.,
BOMNY MUÑOZ RENGEL


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 5963.04
YOdC/mc.-