REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: ORLANDO JOSE CAPUZZI PREVITE Y MARIYEN DEL VALLE CALDERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.642.098 y V-11.832.426, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogados en ejercicio y de este domicilio MARTHA HOYOS y ELINOR BOADA RIVAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.355 y 45.647 respectivamente.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 04.
Manifiestan los solicitantes en su escrito que a razón de desaveniencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse legalmente de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha Doce (12) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004), decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del año en curso (2005) compareció la ciudadana: MARIYEN CALDERA GOMEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.647, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano ORLANDO CAPUZZI PREVITE, plenamente identificado, tal y como se evidencia en diligencia que riela inserta al folio 06 del presente expediente.
En fecha Veintiséis (26) de Enero del corriente año (2005), se dictó auto ordenando la notificación del prenombrado ciudadano ORLANDO CAPUZZI PREVITE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, compareciera por ante éste Juzgado en las horas comprendidas entre 8:30 a.m. a 1:30 p. m., a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge.
En fecha Once (11) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005), compareció por ante este juzgado el ciudadano ORLANDO CAPUZZI PREVITE, plenamente identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho CRUZ JOSE PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.824, a los fines de darse por notificado de la petición hecha por la ciudadana MARIYEN CALDERA; asimismo, manifestó estar conforme con el requerimiento hecho por la prenombrada ciudadana.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ORLANDO JOSE CAPUZZI PREVITE Y MARIYEN DEL VALLE CALDERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.642.098. y V-11.832.426 respectivamente, en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA ACC.,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA ACC.,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. NRO. 5898.04
YOdC/waa
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