REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
194º Y 145º
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0030-2005-D
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN VILLARROEL y FRANCELINA DEL VALLE GARCIA LOZADA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: NRO. 08753
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 18 de diciembre de 2003, presentada conjuntamente por los ciudadanos LUIS BELTRAN VILLARROEL y FRANCELINA DEL VALLE GARCIA LOZADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 9.690.095 y 15.575.780 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA MONTAÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.770.
En fecha 02 de junio de 2004, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta de acta de matrimonio que anexo marcada A. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no poseemos ningún bien compón que repartir. Fijamos nuestro domicilio conyugal en San Joaquín Turmero calle Paredes Gil No. 45 Municipio Mariño del Estado Aragua. Ahora bien ciudadano Juez, es el hecho que al cumplir un mes de casados 15 de agosto de 1998 por causas muy diversas y complejas la armonía conyugal reinante que existía entre nosotros quedó completamente rota y nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes…”
...Omissis..”
En fecha 14 de diciembre de 2.004, la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, solicitó que se declarara Sin Lugar la presente solicitud de divorcio por cuento el Tribunal competente para conocer la presente solicitud de divorcio es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
I
PRIMERO: En el escrito solicitud de divorcio los ciudadanos LUIS BELTRAN VILLARROEL y FRANCELINA DEL VALLE GARCIA LOZADA alegan que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en San Joaquín Turmero calle Paredes Gil No. 45 Municipio Mariño del Estado Aragua.
SEGUNDO: El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).
De la trascripción del artículo precedentemente transcrito, se evidencia que es imperativo que los solicitantes determinen cuál fue su último domicilio conyugal a efecto de que pueda establecerse el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta. En las actas que componen la presente causa los solicitantes establecen su domicilio conyugal en San Joaquín Turmero calle Paredes Gil No. 45 Municipio Mariño del Estado Aragua, razón por la cual resulta incompetente por razón del territorio este Tribunal para decidir la presente causa.
Ha sido constante y reiterado el criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la inexistencia de las sentencias dictadas por un Tribunal incompetente, razón por la cual, lo lógico y ajustado a derecho será declarar Sin Lugar la demanda interpuesta como de seguido se hará en la dispositiva del presente fallo.
En fecha 14-12-2004, la Fiscal del Ministerio Público, Dra. TAMARA CUEVAS presentó diligencia en la que solicitó que se declarara SIN LUGAR la presente solicitud de divorcio por cuanto el Tribunal competente para conocer la causa es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por los ciudadanos LUIS BELTRAN VILLARROEL y FRANCELINA DEL VALLE GARCIA LOZADA quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 9.690.095 y 15.575.780 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA MONTAÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.770, por no cumplir con el requerimiento previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION A LAS PARTES MEDIANTE BOLETA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
…………………………… LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
En la misma fecha (09-02-2005), siendo la 12:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0030-2005-D.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Expediente: Nº 08753
ICBL/iblt
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