REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

194º Y 145º


SENTENCIA DEFINITIVA N° 0046-2005-D
SOLICITANTES: JOSE RAMON BRINGTOWN DIAZ y MILVIA JOSEFINA BENITEZ MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: NRO. 08668


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS. recibida previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 15 de diciembre de 2003, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE RAMON BRINGTOWN DIAZ y MILVIA JOSEFINA BENITEZ MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.702.796 y 11.380.409 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR RANGEL PARRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.381.

En fecha 29 de enero de 2004, el Tribunal dicta un auto mediante el cual decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE RAMON BRINGTOWN DIAZ y MILVIA JOSEFINA BENITEZ MARCANO, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 14-02-2005, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RAMON BRINGTOWN DIAZ y MILVIA JOSEFINA BENITEZ MARCANO, asistidos por el Abogado Edgar Rangel Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.381 y solicitaron la conversión en divorcio.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

I

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSE RAMON BRINGTOWN DIAZ y MILVIA JOSEFINA BENITEZ MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.702.796 y 11.380.409 respectivamente, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 y al folio 04 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos y que no adquirieron ningún tipo de bienes.

TERCERO: Que desde el momento de decretarse la separación de cuerpos de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 29-01-2204, a la presente fecha, transcurrió más de un (01) año, sin que exista reconciliación alguna entre las partes, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE RAMON BRINGTOWN DIAZ y MILVIA JOSEFINA BENITEZ MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.702.796 y 11.380.409 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR RANGEL PARRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.381, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23-06-2000.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA,
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;

En la misma fecha (17-02-2005), siendo la 1:29 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0046-2005-D
SOLICITANTES: JOSE RAMON BRINGTOWN DIAZ y MILVIA JOSEFINA BENITEZ MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: NRO. 08668
ICBL/iblt