REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de febrero de 2.005.
194° y 145°
SENTENCIA N° 0037-2005-I
EXPEDIENTE N° 08891
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
En fecha 01-02-2005, este Tribunal le dio entrada a la demanda de cobro de bolívares incoada por el ciudadano WILLIAN VENGOECHEA MANOTAS, titular de la cédula de identidad N° 11.555.967, representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES LUZVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 71, tomo A-23, Cuarto Trimestre del año 1994 y modificada el acta constitutiva en fecha 17-05-2004, asistido por el Abogado TOMAS LEVEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.471, titular de la cédula de identidad N° 6.962.052, contra el Ejecutivo del Estado Sucre, representado por el Dr. RAMON MARTINEZ ABDENOUR, Gobernador del Estado Sucre.
Se acompañó a la demanda, marcada con la letra “B”, la CARTA INTENCION, suscrita por el Ejecutivo del Estado Sucre, representada en ese acto por el Gobernador del Estado Sucre DR. RAMON DEL VALLE MARTINEZ ABDENOUR, titular de la cédula de identidad N° 3.480.395 y la sociedad mercantil INVERSIONES LUZVEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 71, tomo A-23, Cuarto Trimestre del año 1994, representada por el ciudadano WILLIAN VENGOECHEA MANOTAS, titular de la cédula de identidad N° 11.555.967, en la que consta que el ciudadano WILLIAN VENGORCHEA MANOTAS, en representación de la mencionada compañía entregó la propiedad de una extensión de terreno aproximadamente de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 M2), dividida en cuatro (04) parcelas de una hectárea aproximadamente cada una, ubicado en el sitio denominado Guarapiche, carretera Cumaná- Cantarrana, Estado Sucre, y que el Ejecutivo Regional se comprometió a adquirir todas las bienhechurías existentes en la prenombrada propiedad mediante un justo avalúo. La entrega del prenombrado terreno al Ejecutivo del Estado Sucre se hizo para facilitar que el cono de aproximación del aeropuerto cumpliera con todas las condiciones técnicas o requisitos exigidos por las normas reguladoras de la aeronavegación.
El artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.(negrillas y subrayado del Tribunal).
Observa esta Jurisdiscente que la demanda intentada tiene por objeto la reclamación del pago de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 519.944.810,40) por concepto de obligaciones contraídas por el EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE, para facilitar que el cono de aproximación del aeropuerto de esta ciudad de Cumaná cumpliera con todas las condiciones técnicas o requisitos exigidos, a los fines de que se prestara un mejor servicio público de transporte aéreo en esta ciudad, materia que en virtud de lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde conocer a la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual debe este Tribunal declararse incompetente por la materia para conocer la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA y declina la competencia para conocer la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. a quien se ordena remitir la presente causa mediante oficio a fin de que siga conociendo de la misma, una vez que haya quedado firme la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 10 días del mes de febrero de 2.005.
Notifíquese la presente decisión a la parte actora mediante boleta, por haber sido publicada fuera del lapso legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DIARICESE, DEJESDE COPIA CERTIFICADA Y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha ( 10-02-2005) siendo la 1:28 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SENTENCIA N° 0037-2005-I
EXPEDIENTE N° 08891
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ICBL/iblt
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