REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de febrero de 2.005.
194° y 145°
SENTENCIA N° 0038-2005-I
EXPEDIENTE N° 08844
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Siendo la oportunidad legalmente establecida para dictar sentencia en la incidencia surgida con motivo de las cuestiones previas opuestas por los demandados, ciudadanos JOSE JESUS GOITIA y DELBIS LINDAY ARRIECHI DE GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.317.575 y 6.126.595 respectivamente, con fundamento en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6 to, en concordancia con el artículo 340 eiusdem, ordinal 4 to., este Tribunal observa:
En los escritos que rielan insertos a los folios 35 y 36 del presente expediente los demandados exponen:
“la comisión de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio…(sic)… sin embargo la cantidad estimada por el actor es de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) por este concepto no representa un sexto por ciento…(sic)…sino que representa un 6% de principal de la letra de cambio…(sic)… por un monto de Doscientos Sesenta y un mil ciento once bolívares con seis céntimos (Bs. 261.111,06) cobrar esta misma cantidad por intereses de mora al mismo 5%, esto a todas luces es incorrecto…”
Los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito en fecha 11-01-2005, que riela inserto del folio 37 al 38, en el que exponen lo siguiente:
“los demandados con la presente oposición de cuestiones previas lo que pretenden es retardar el proceso, ya que las mismas no tienen fundamento alguno por cuanto nuestro representado llenó todos los requisitos necesarios establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y lasa alegaciones presentadas por los demandados no son defectos de formas del libelo de demanda, si no en tal caso son defensas de fondo sobre las cuales este Juzgador debe pronunciarse es en la sentencia definitiva….”
Esta Juzgadora considera que las defensas realizadas por la parte demandada en relación a las cantidades demandadas por el actor de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) y por un monto de Doscientos Sesenta y un mil ciento once bolívares con seis céntimos (Bs. 261.111,06) deberán ser analizadas conjuntamente con las pruebas que aporten las partes al presente proceso, a los fines de determinar la verdad procesal , al momento en que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, razón por la cual debe esta Juzgadora declarar SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demanda, tal como se hará en la dispositiva de la presente sentencia interlocutoria. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 358, ordinal 2 do. del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por los demandados, ciudadanos JOSE JESUS GOITIA y DELBIS LINDAY ARRIECHI DE GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.317.575 y 6.126.595 respectivamente, asistidos por el Abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.936.
La parte demandad deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.
La parte actora es el ciudadano WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA, titular de la cédula de identidad N° 11.555.967, quien se encuentra representado judicialmente por los Abogados NADIA CHACCAL LOPEZ y LUIS DIAZ BORGIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 52.422 y 100.624, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 10 días del mes de febrero de 2.005.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha ( 10-02-2005) siendo la 1:30 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SENTENCIA N° 0038-2005-I
EXPEDIENTE N° 08844
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ICBL/iblt
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