REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 02 de Noviembre de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos JACQUELINE TERESA TIRADO ABREU y GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.272.754 y 7.948.031, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Kelly Millán Palmer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.996, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“En fecha diecinueve (19) de Agosto de 1.997, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio, que anexamos a la presente marcada con la letra “A”. Una vez casados, establecimos nuestro domicilio en la Calle Monagas N° 03, de esta ciudad de Cumaná. Durante el primer año de matrimonio, reinó en todo momento la armonía necesaria para la convivencia en común. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio Civil como quedo evidenciado antes, desde el mes de Octubre del año 1.998 nos separamos, por causas muy diversas y que por respeto mutuo preferimos no mencionar, ello dio lugar a que cada uno de nosotros viva en domicilio diferentes, y como se describe anteriormente, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y sin posibilidad alguna de reconciliación entre nosotros. En el poco tiempo que duro nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaraos a los efectos legales correspondientes…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2005, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de Enero de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 09-02-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JACQUELINE TERESA TIRADO ABREU y GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el Mes de Octubre de 1.998, lo cual dio lugar a que cada uno viviera en domicilios diferentes sin hacer hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplidos los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos JACQUELINE TERESA TIRADO ABREU y GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 01:00 p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: JACQUELINE TERESA TIRADO ABREU y GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA
Exp. N° 18.323.
GMM/vm.