REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación de la adolescente, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de la referida adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina , Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 657, del año 1.988, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir el pronombre de la adolescente, en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Sucre, más no en el libro llevado por la mencionada Prefectura, se asentó el nombre incorrecto, debiendo asentar el nombre adecuado, evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Nacimiento de la adolescente, expedida por la Prefectura y por el Registro Principal, Copia de la Cedula de Identidad de la adolescente y de la progenitora, copia de tarjeta de bautismo y copias de diplomas otorgado por la Unidad Educativa Juanita Salinas de Gamboa. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta N° 657 del Registro Civil de Nacimiento, correspondiente al año 1988, llevado por el Registro Principal del Estado Sucre, y ordena remitir con oficio copia certificada de esta Sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil cinco.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP. N° 3.824.-
AMZ/pdm/imr.-