REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 29 de Octubre del 2.004, el ciudadano CARLOS JAVIER VALDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.654, de este domicilio, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor del niño, contra la ciudadana DANEISY DEL VALLE MARVAL AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.436, domiciliada en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Comprobado que no está incurso en la situación de improcedencia de visitas previsto en el artículo 389 ejusdem. No obstante manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal. Auque manifiesta estar dispuesta a que su hijo comparta con compartan con su padre así: Visitarla los días martes y jueves de 5:00 a 9:00 p.m., los fines de semana alternados, día del padre con su progenitor y el día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo, carnavales y semana santa alternados.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 03 de Noviembre del dos mil cuatro, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Se comisiono al Juez del Municipio Arismendi, a fin de que practique la citación de la demandada, quien reside en su jurisdicción. Se ordeno la elaboración de un Informe Social y Psicológico, se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal. Se libraron oficios.-
Corre inserta a los folios del 10 al 13 del expediente, comisión emanada del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue estrictamente cumplida por ese Tribunal comisionado. Y en fecha 02 de Diciembre del 2.004, se acordó agregarla a los autos.-
En fecha 15 de Diciembre del 2.004, siendo la oportunidad legal para dar contestación y previo al acto de Mediación entre las partes, se anunció el mismo y no comparecieron las partes, la parte demandada no contesto la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
En fecha 20 de Diciembre del 2.004, la Licenciada Haydee Carolina Hernández, donde informa a este Tribunal que la evaluación Psicológica solicitada, no ha sido realizada debido a que las personas no se encontraba en sus casas y se les dejo indicando que pasara por el Tribunal lo que no hicieron.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su madre ciudadana DANEYSY DEL VALLE MARVAL AMUNDARAIN, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandante no probó nada que la favoreciera y los Informe nunca se pudieron realizar.
TERCERO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano CARLOS JAVIER VALDEZ JIMENEZ, contra la ciudadana DANEISY DEL VALLE MARVAL AMUNDARAIN, a favor del niño, Todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once días del mes de Febrero del dos mil cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 3.681.-
AMZ/pdm/fg.-
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