JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE N° 3.602.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE DIVORCIO
SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: YSMENIA SOFIA FERNANDEZ HERNANDEZ, EN FECHA 01-02-05.-
Vista la diligencia suscita por la ciudadana Ysmenia Fernández, plenamente identificada en autos, asistido por la abogada en ejercicio Víctor Díaz, y visto el contenido de la misma el Tribunal ordena devolver la acta de matrimonio y partida de nacimiento corre inserta a los folios 03 y 04 del expediente, previa certificación en autos. Asimismo Visto el desistimiento de fecha 01 de Febrero 2005, formulado por parte actora, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de DIVORCIO intentada ante este despacho, contra el ciudadano JOSE MIGUEL BETHERMY ROJAS. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana YSMENIA SOFIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de las Cédula de Identidad N° 5.875.042, domiciliada en Río Caribe, Municipio Arismendi. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 3602.
AMDZ/pdm/fg.-
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