JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE N° 3.504.- HOMOLOGACION DESISTIMIENTO RESOLUCION DE CONTRATO
SOLICITADO: POR CESAR HEBERTO MUÑOZ MUÑOZ
Visto el desistimiento de fecha 01 de Febrero del 2005, formulado por el ciudadano CESAR HEBERTO MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.400.402, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.070, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL ,C.A. (AUTORICA) donde DESISTE formal y exclusivamente del procedimiento de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, que intentara ante este despacho, contra los ciudadanos ITALIA MARIA AMORELLI PEREZ Y hermanos TELLERIA PEREZ. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena devolver todos los recaudos originales solicitados, previa certificación en autos por Secretaría.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano CESAR HEBERTO MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.400.402. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco.
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 3.504.-
AMZ/PDM/imr.-
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