REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 12 de Diciembre del 2.001, el ciudadano VÍCTOR DELGADO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.340.417, domiciliado Calle Guayaquil, El Pindado, Parroquia Sucre, Caracas, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor de la niña, contra la ciudadana REYNA DEL JESUS PATIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.123, de este domicilio del Municipio Bermúdez.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 17 de Diciembre del dos mil uno, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.-
Corre inserta al folio 07 del expediente, citación del demandante, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal, dándose por citado el día 21-01-02.-
Corre inserta a los folios 09 y 10 del expediente, declaración del ciudadano VÍCTOR DELGADO CARREÑO.-
En fecha 04 de Marzo del 2.002, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación de la demandada, ciudadana REYNA PATIÑO GONZALEZ, la cual no fue cumplida en virtud de que la mencionada ciudadana, se negó a firmar la boleta.-
En fecha 14 de Agosto del 2.002, compareció el ciudadano VICTOR DELGADO, asistido por el Defensor Público Rafael Izquierdo, y solicito la citación de la demandada de Conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Enero del 2.003, se acordó librar boleta de Notificación a la ciudadana REYNA PATIÑO, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Enero del 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana REYNA PATIÑO, asistida por la abogada en ejercicio Dorys Malavé (folios 25, 26 y 27) del expediente.-
Corre inserto al folio 29 del expediente, poder otorgado por la demandada, a la abogada Dorys Malavé, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 71.211. Y en fecha 30 de Enero del presente año, se ordeno agregarlo a los autos.-
En fecha 04 de Febrero del 2.003, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Dorys Malavé, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.211, en su carácter acreditados en autos, y consigno en dos folios útiles escrito de pruebas y sus anexos.-
En fecha 05 de Febrero de 2005, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas y se fijo el día 10 de Febrero del presente año para la evacuación de los testigos promovidos en el escrito. Se libraron Oficios.-
Corre inserto a los folios 62, 63, 64, 65 y 66 del expediente, declaración de los testigos promovido por la parte demandada, en escrito de prueba.-
En fecha 14 de Febrero del 2.003, vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurrido, el cual dio un resultado de 8 días de despacho.-
En fecha 22 de Febrero del 2.003, el Tribunal para mejor proveer en el presente juicio, ordena solicitar con carácter de urgencia lo solicitado en las pruebas.-
Corre inserto al folio 69 y 70 del expediente, diligencia estampada por el ciudadano VÍCTOR DELGADO CARREÑO, asistido por el Defensor Público Rafael Izquierdo. Y en fecha 22 de de Diciembre del 2.003 se ordenó agregarlo a los autos e igualmente se ordenó la elaboración de una Evaluación Psicológica a ambas partes. Se libro oficio a la Licenciada Haydee Carolina Hernández.-
En fecha 29 de Marzo del 2.004, la Licenciada Haydee Carolina Hernández, donde informa a este Tribunal que la evaluación Psicológica solicitada, no ha sido realizada para la presente fecha debido a que las partes no ha atendido a las citaciones para tal fin.-
Corre inserta a los folios del 80 al 88 del expediente, comisión emanada del Juzgado de Protección del Area Metropolitana de Caracas, la cual no fue cumplida. Y en fecha 05 de Octubre del 2.004, se ordeno agregarla a los autos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña, con su madre ciudadana REYNA DEL JESÚS PATIÑO, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandante no probó nada que la favoreciera y los Informe nunca se pudieron realizar.
TERCERO: De la declaración de los testigos donde manifiesta que el ciudadano VÍCTOR DELGADO CARREÑO es agresivo.-
CUARTO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano VÍCTOR DELGADO CARREÑO, contra la ciudadana REYNA DEL JESUS PATIÑO GONZALEZ, a favor de la niña. Todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez días del mes de Febrero del dos mil cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 1.228.-
AMZ/pdm/fg.-
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