REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 09 de febrero del 2005
194º y 145º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada conjuntamente por los ciudadanos CESAR JOSE GARCIA INDRIAGO Y SARA JOSEFINA RUI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.437.323 Y 10.304.827 respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistido por el abogado JAVIER ORDOSGOITTI FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.746, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

GUARDA: será ejercida por su madre ciudadana SARA JOSEFINA RUIZ.-

REGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene obligación de facilitar y permitir esas visitas.-

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre se obliga a entregar por ese concepto, la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) BOLIVARES, mensuales.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos CESAR JOSE GARCIA INDRIAGO Y SARA JOSEFINA RUIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.437.323 Y 10.304.827, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
El Juez N° 01

El Secretario
Abg. Jhoan Cárdenas Medina

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EXP: N° TP1-1916-05