REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 16-12-04, entre los ciudadanos: MARIA MILAGROS LARCO Y CARLOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 18.775.540 y 15.360.486, respectivamente de este domicilio respectivamente, en la cual el ciudadano: CARLOS MARCANO, manifiesta: aportare como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) BOLÍVARES MENSUALES , en partidas de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) BOLÍVARES SEMANALES. Intervino la madre ciudadana: MARIA MILAGROS LARCO , estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, igualmente solicitan se aperture una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banesco a fin de depositarle el dinero, asimismo solicitamos el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) acta levantada por ante la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO en fecha 16-12-2004. debidamente firmada por antes señalados ciudadanos, y la Representación fiscal en la cual el ciudadano: CARLOS MARCANO, manifestó que pasara como obligación alimentaria para su hija la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) BOLÍVARES MENSUALES , en partidas de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) BOLÍVARES SEMANALES. Interviniendo la madre ciudadana: MARIA MILAGROS LARCO, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, igualmente solicitan se aperture una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banesco a fin de depositarle el dinero, solicitando ambos el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

A tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARIA MILAGROS LARCO Y CARLOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 18.775.540 y 15.360.486, y de este domicilio respectivamente, en sus condiciones de padres de la niñaSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena aperturar la cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banesco a fin de que sean depositadas las cantidades de dinero y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese oficio.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Nº 1



Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO



Homologación
Obligación Alimentaria
MARIA MILAGROS LARCO Y CARLOS MARCANO
Exp. Nº TP1-1903-05
JCM/neida