REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: LEONARDO GUERRA Y MIRIAN BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-10.465.874 Y 6.767.100 y , en su condición de padres de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir a la fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los mismos, quienes celebraron conciliación manifestando el ciudadano: LEONARDO GUERA: Efectuaré depósitos semanales en una cuenta de ahorros que aperturaré en un banco de esta localidad a nombre de mis hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL ( Bs. 50.000,00) BOLÍVARES por concepto de obligación alimentaria. Igualmente me encargaré de otros gastos tales como: vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes, bonos de fin de año y vacacional.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (3) del presente expediente acta Nº 59, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: LEONARDO GUERRA Y MIRIAN BARCENAS, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano LEONARDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.465.874 ofreció suministrarle como obligación alimentaría a su hija, depósitos semanales en una cuenta de ahorros que aperturara en un banco de esta localidad a nombre de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL ( Bs. 50.000,00) BOLÍVARES por concepto de obligación alimentaria. Igualmente suministrará otros gastos tales como: vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes, bonos de fin de año y vacacional. Manifestando La madre ciudadana: MIRIAN BARCENAS, estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijos.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: LEONARDO GUERRA Y MIRIAN BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-10.465.874 Y 6.767.100.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Nº 1



Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: LEONARDO GUERRA Y MIRIAN BARCENAS,
Exp. Nº TP1-1896-05.-
JCM/Neida.-