REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante la Defensoría a su cargo, los ciudadanos: ELVIS VELIZ y MILAGROS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-6.806.472 y V-13.631.170, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector La Esperanza, calle Los Apamates, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda, Urbanización Brasil, sector La Esperanza, calle Los Apamates, casa s/n. de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir en la fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de los mismos. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 51 de fecha siete (07) de octubre del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: ELVIS VELIZ y MILAGROS VELIZ, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano ELVIS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V--6.806.472, ofreció suministrarle como obligación alimentaría a sus hijos los niñosSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, depósitos mensuales, en una cuenta de ahorro que abrirá en un Banco de esta localidad a nombre de los niños, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Igualmente se encargará de otros gastos tales como: Vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares. La madre ciudadana: MILAGROS VELIZ, , manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijos.-
A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: ELVIS VELIZ y MILAGROS VELIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.806.472 y V-13.631.170, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Nº 1

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.

El SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: ELBIS VELIZ y MILAGROS VELIZ
Exp. Nº TP1-1891-05.-
JCM/JRY/luisa.-