REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: FRANCISCO MARVAL Y MARIELYS SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 14.661.156 Y 16.703.882, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre respectivamente, en su condición de padres de la niña, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de convenir a la fijación de un Régimen de Vistas a favor de la misma, quienes celebraron conciliación donde se llegó al siguiente acuerdo: el padre de la niña retirará del domicilio de la madre todos los sábados y domingos a las 9:00 am y la devolverá a las 8:00 Pm de esos mismos días.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 35, de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: FRANCISCO MARVAL Y MARIELYS SERRA, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron y estuvo de acuerdo la madre de la niña que el padre retirará a la niña del domicilio de la madre todos los días sábado y domingos a las 9:00am y se la devolverá los mismos días a las 8:00 Pm.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando , con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por las ciudadanos FRANCISCO MARVAL Y MARIELYS SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 14.661.156 Y 16.703.882, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre respectivamente. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005).- año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Nº 1



Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Homologación
Regimen de visitas
Partes: FRANCISCO MARVAL Y MARIELYS SERRA
Exp. Nº TP1-1888-05-05-
JCM/Neida.-