REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: LUIS FELIPE LIMPIO Y BETTI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 13.052.933 Y 13.479.254, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre respectivamente, en su condición de padres de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir a la fijación de un Régimen de Vistas a favor de las mismas, quienes celebraron conciliación y manifestó la madre de las niñas ciudadana BETTI MENDOZA: las llevaré al domicilio del padre, ubicada en el barrio bolívar 2da calle N° 13 los sábados a las 8:00 am todos los fines de semana y las retirará los días domingo a las 6:00 pm,

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 30, de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS FELIPE LIMPIO Y BETTI MENDOZA, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

la ciudadana BETTI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.479.254, llevará a las niñas a casa de su progenitor los días sábado a las 8:00 am y las recogerá a la 6:00 pm los días domingo y manifiesta el progenitor estar de acuerdo.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de las niñasSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando , con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por las ciudadanos LUIS FELIPE LIMPIO Y BETTI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 13.052.933 Y 13.479.254, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre respectivamente. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2.005).- año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Nº 1



Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Homologación
Regimen de visitas
Partes: LUIS FELIPE LIMPIO Y BETTI MENDOZA
Exp. Nº TP1-1887-05-
JCM/Neida.-