REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 09 de FEBERO de 2005
194º y 145°

En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos JESUS ENRIQUE JIMENEZ YEGRES Y MIRIAN JOSEFINA ESPARRAGOZA -

SEGUNDO: LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana: MIRIAN JOSEFINA ESPARRAGOZA -


TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: Será amplio siempre y cuando no afecten las labores escolares o cualquier otra actividad que sea considerada de interés para el desarrollo integral del niño.-

CUARTO: LA OBLIGACIÓN: Se fija la cantidad de SESENTA MIL ( Bs. 60.000,00) BOLIVARES, MENSUALES, el suministro ocasional correspondiente al vestido, calzado, útiles escolares y educación , en cuanto a los gastos eventuales que puedan presentarse como es el caso de de medicina y asistencia médica correrá por cuenta de ambos padres.-

Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESPARRAGOZA, manifiesten lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez Provisorio N° 1

Abg. Jhoan Cárdenas Medina

Secretario


Exp N° TP1-1883-neida