REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 145º
Vista la conciliación celebrada por ante Despacho por los ciudadanos ALEXI JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.872.276 y el ciudadano DENY LIONEL IZARRA CHAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.620, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná, quienes en entrevista con la ciudadana Juez las partes acordaron lo siguientes: El padre ciudadano DENY LIONEL IZARRA CHAVIER, se compromete en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000.00), como obligación alimentaria, lo que representa el 31.13% del salario mínimo nacional, establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIÜN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235.20), como Bonificación de Fin de Año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00), como Bono Vacacional la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MESUALES (Bs.50.000.00), por cesta Tickets, se mantiene el monto por concepto de las Prestaciones Sociales, solicitan las partes se oficie al patrono de lo convenido y se homologue la conciliación celebrada y se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ALEXI JOSEFINA CARVAJAL Y DENY LIONEL IZARRA CHAVIER, en fecha Primero (1°) de Febrero del Año 2005, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 3.872.276 y 3.540.620, respectivamente. Así mismo solicitan las partes se oficie al patrono, a la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines que sirva ordenar las deducciones acordadas, se ordene el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-1929-04
Partes: Alexi Carvajal y Deny Izarra
Sentencia Interlocutoria
Revisión de Obligación Alimentaria
|