REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 146º

Visto lo expuesto por las partes en la presente causa por DIVORCIO 185 ORDINAL 2°, en su comparecencia de fecha 23-02-2005, asistidos de la Abogada FERRARI ORTEGA, ciudadanos YXXCIA JOSEFINA CALDERON DE VALERIO y NELSON LUIS VALERIO ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.183.622 y V-4.188.513, en su condición de demandante y demandado respectivamente, donde manifiestan que DESISTEN del procedimiento, por cuanto han reanudado la convivencia, en tal sentido solicitan el cierre de la causa y el archivo del Expediente

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por las partes ciudadanos: YXXCIA JOSEFINA CALDERON DE VALERIO y NELSON LUIS VALERIO ROJAS, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: YXXCIA JOSEFINA CALDERON DE VALERIO y NELSON LUIS VALERIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-4.183.622 y V-4.188.513, debidamente asistidos de la Abogada FERRARI ORTEGA, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Divorcio 185 Causal 2°
Parte demandante: Nelson Luis Valerio Rojas
Parte demandada: Yxxcia Josefina Calderón de Valerio
MEG/mariela
Exp. TP2-470-02