REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Vista la conciliación celebrada por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público entre los ciudadanos: JOSE LUIS RODRÍGUEZ Y BELCY HARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.376.861 y 12.663.038, quienes aceptaron fijar un régimen de visitas a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando la madre de la niña: el padre buscará a la niña cada quince (15) días, los días viernes a partir de las 6:00 de la tarde y la entregará el día domingo a las 9:00 de la mañana, el día 24 de diciembre lo pasará con migo y el 31 de diciembre con su padre, un carnaval lo pasará con migo y una semana santa con el padre, interviniendo el padre de la niña y manifestó estoy de acuerdo con el régimen acordado con la madre de su hija.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Observa este Tribunal que consta en el folio Nº 3 acta Nº SUC-FMP-4-04-2005 de fecha 05 de enero de 2005, debidamente firmada por los ciudadanos. JOSE LUIS RODRÍGUEZ Y BELCY HARE y el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico, en la cual los referidos ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo que el padre buscará a la niña cada quince (15) días los días viernes a partir de las 6:00 de la tarde y la entregará el día domingo a las 9:00 de la mañana, el día 24 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 de diciembre con el padre, un carnaval con la madre y una semana santa con el padre.-
A tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (2) años de edad, es por la que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRÍGUEZ Y BELCY HARE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.376.861 y 12.663.038.- Así se decide.- Se ordena el cierre de la causa y archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Nº 1
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abog. JOSE RAMON YEGUEZ
Homologación
Régimen de Visitas
JOSE LUIS RODRÍGUEZ Y BELCY HARE
Exp. Nº TP1-1942-05
JCM/neida.-
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