REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SADE CUMANA
Cumaná 23 de febrero de 2005
194º y145º
Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2005 presentada por el FISCAL CUARTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO, DR JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en la cual solicita se sirva sustituir la MEDIDA DE PROTECCIÓN ABRIGO, que dictó el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, fundamentándose en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la figura de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, y dada cuenta al juez de la misma, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, en la CASA HOGAR MENCA DE LEONI, ubicada en Carúpano Municipio Bermúdez. Líbrese oficio. Así se decide.- cúmplase.-
EL JUEZ Nº 1
ABOG. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ
EXP Nº 1658-05
COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
JCM/Neida
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