REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
194º y 146º

Vista la conciliación por Cumplimiento de Obligación Alimentaría celebrada por ante este Tribunal en fecha Quince (15) de Febrero del Año 2005, por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MAESTRE Y MARIA LEONARDA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 8.651.866 y 5.418.924, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre quienes en entrevista con la ciudadana Juez acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MAESTRE, manifiesta que el monto anteriormente establecido por obligación alimentaria, en la actualidad no puede cumplir con el por cuanto no tiene trabajo estable, pero esta por firmar contrato con el INCE, en tal sentido ofrece como monto para cubrir la Obligación Alimentaria de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.00) y en relación a la deuda la reconoce y se compromete en cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.20.000.00) hasta cubrir el monto adeudado.
La ciudadana MARIA LEONARDA GUILLEN, acepta lo ofrecido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAESTRE, y solicita se homologue la conciliación celebrada, se ordene la apertura de una cuenta de ahorros, el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha Quince (15) de Febrero del Año 2005, por los Ciudadanos : FRANCISCO ANTONIO MAESTRE Y MARIA LEONARDA GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 8.651.866 y 5.418.924, respectivamente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-1781-04
Partes: Maria Guillen y Francisco Maestre.
Sentencia Interlocutoria
Cumplimiento de Obligación Alimentaria