REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 02 de febrero del 2005
194º y 145º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos MANUEL JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y LUZ CECILIA CORTEZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.315 Y 14.009.430, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistido por el abogado MIGUEL FIGUEROA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.404, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana CECILIA CORTEZ AGREDA.-

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: vacaciones, paseos, este será lo más amplio posible y el padre podrá visitar a su hija en la operaciones que sean convenientes siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y el sueño natural de la misma tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña.-

En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se obliga a entregar por ese concepto, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) mensuales, quedando a demás ambos padres con las necesidades que se presentare a us menor hija como es Vestido, medicina, útiles, asistencia médica, educación.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos MANUEL JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ Y LUZ CECILIA CORTEZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.315 Y 14.009.430, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
El Juez N° 01

El Secretario
Abg. Jhoan Cárdenas Medina


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EXP: N° TP1-1884-04