REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 145º
Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoria Educativa entre los ciudadanos JESUS RAFAEL BAUZA Y ZULENE DEL VALLE ABACHE DE BAUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 8.644.160 y 13.360.383, domiciliados en las Palomas y en el Barrio el Dique de esta ciudad de Cumaná, donde las partes acordaron lo siguientes: El padre ciudadano JESUS BAUZA, se compromete en suministrar un mercado semanal de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.20.000.00), cuyos productos son. Carne, Pollo, Arroz, Leche entre otros lo que da un total de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000.00), así mismo se compromete en aportar cualquier otro recurso que sea necesario. La Madre se compromete en aportar recursos cuando ella comience a trabajar.-
En fecha Veintiocho (28) Junio de Dos Mil Cuatro (2004), se dicto auto acordándose la comparecencia de los ciudadanos JESUS RAFAEL BAUZA y ZULENE DEL VALLE ABACHE, para el día 09-07-2004. Se libro telegrama N°673.
En fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo la oportunidad fijada para celebrar acto conciliatorio ,se anunció el acto y se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos: ZULENE DEL VALLE ABACHE y JESUS RAFAEL BAUZA .
En fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), se dicto auto ordenándose librar boleta de notificación a las partes, para que comparezcan el día 10-08-2004.-
En fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boletas de notificación debidamente firmada por los ciudadanos ZULENE ABACHE y JESUS BAUZA.-
En fecha Veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia entre los ciudadanos JESUS RAFAEL BAUZA y ZULENE DEL VALLE ABACHE, se deja constancia de la no comparecencia al acto.
En fecha catorce (14) de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2005), comparece voluntariamente la ciudadana ZULENE DEL VALLE ABACHE y manifiesta que el ciudadano JESUS RAFAEL BAUZA, ratifico el convenio acordado con el prenombrado ciudadano, solicito se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente, si mismo solicita sean devueltas las actas de nacimiento originales.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ZULENE ABACHE DE BAUZA Y JESUS RAFAEL BAUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.360.383 y 8.644.160, respectivamente. Así se Decide.
Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente, así mismo se acuerda la devolución de las actas originales de las partidas de nacimientos de los niños previa su certificación en autos y la expedición de una copia certificada de la Homologación .-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-1575-04
Partes: Zulene Abache y Jesús Bauza
Sentencia Interlocutoria
Homologación de Obligación Alimentaria
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