REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: FRANK DE LA ROSA y INÉS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.384.526 y V-22.628.119, domiciliados el primero en Barrio El Pui Pui, calle 01, casa s/n., cerca de la Clínica Josefina Figuera de esta ciudad, y el segundo en el Barrio Las Parcelas, casa N° 11 de esta ciudad, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir a la fijación de la Obligación Alimentaria del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes celebraron conciliación a favor de sus hijas.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 53, de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: FRANK DE LA ROSA y INÉS CORDERO, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano FRANK DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.526 ofreció suministrarle como obligación alimentaría a su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, depósitos quincenales en una cuenta de ahorro que abrirá en un Banco de esta localidad a nombre del niño, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Igualmente se encargará de otros gastos tales como: Vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares, bono vacacional y bono de fin de año, La madre ciudadana: INÉS CORDERO, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijas.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: FRANK DE LA ROSA y INÉS CORDERO , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.384.526 y V-22.628.119, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Nº 1



Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: FRANK DE LA ROSA y INÉS CORDERO
Exp. Nº TP1-1894-05.-
JCM/luisa.-