REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° y 145°
Visto lo expuesto por la parte solicitante ciudadana: BERVELY DEL VALLE CARDIET ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.419.452, en fecha 10-02-2005, en su condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifiesta que la solicitud de Colocación Familiar fue realizada motivado a la necesidad que tenia de viajar a la Isla de Trinidad específicamente a Puerto España por espacio de un (01) mes y quince días para realizar actividades laborales y debido a que el mismo culminó, considero que no hay razones para continuar con la presente solicitud, por lo que solicito se deje sin efecto los tramites realizados y se cierre la causa y se archive el expediente, así mismo solicita la entrega de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra bajo el cuidado de la ciudadana SABAS SUBERO, en su condición de abuela paterna, y que la entrega sea efectiva por ante este Despacho.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana: BERVELY DEL VALLE CARDIET ESTACIO, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la solicitud de Colocación Familiar presentada a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: BERVELY DEL VALLE CARDIET ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.419.452, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, se acuerda de la devolución de los recaudos originales cursante en el presente expediente previa su certificación en autos, así mismo se ordena dejar sin efecto los oficios S/N remitidos a la Trabajadora Social y Psiquiatra de este Despacho en los que se solicitan el Informe Social y la evaluación Psiquiatrica respectivamente requeridos en fecha 07-12-2004, así mismo se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide. Librese oficios.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Exp N°TP2- 1945-04
milagros
Partes: Bervelys Cardiet
Sentencia Interlocutaria (desistimiento)
Motivo Colocación
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