REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná., 15 de febrero del 2.005.-
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2005,presentada por ante este despacho por la ciudadana: MARIELA AGUILERA, asistida de la Defensora Publica, abogada Marisol Hernández, en la cual solicita se ordena la colocación de cartel de citación en la habitación del ciudadano RAIMUNDO JOSE PERDEA SANCHEZ, por cuanto el mismo se negó a firmar la citación. Asimismo solicito se estudie la posibilidad de acordar Medida Cautelar de ordenar provisionalmente un Aumento de Obligación Alimentaria, igualmente solicito ser designada correo especial a fin de hacer llegar personalmente el oficio a su destinatario. Y habiéndosele dado cuenta al juez de la misma este Tribunal niega lo solicitado por cuanto en primer lugar lo que procede es librar boleta de notificación al demandado por cuanto consta en autos la diligencia del alguacil en la cual manifiesta que el demandado se negó a firmar; en segundo lugar no se puede aumentar una obligación alimentara cuando la causa es por fijación y aun no ha sido fijada; ahora bien en aras de salvaguardar el Interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez N° 1 DECRETA, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCION, hasta tanto se dicte sentencia y ordena retener del sueldo devengado por el ciudadano: RAIMUNDO JOSE PEREDA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.947.666, la cantidad de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) BOLÍVARES MENSUALES, los cuales deberán ser descontados del sueldo neto percibido por el referido ciudadano y entregado directamente por ante esa Institución a la ciudadana: MARIELA GUILARTE DE PEREDA, titular de la cedula de identidad N° 12.275.408. Y se acuerda designarla correo especial a fin de que haga llegar el oficio a su destinatario. En consecuencia se ordena librar boleta de notificación y oficio al Jefe de personal de la empresa Puerto Sucre.- Cúmplase.-
EL JUEZ N° 1

ABOG, JHOAN CARDENAS MEDINA

EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
EL SECREATRIO

ABOG, JOSE RAMONYEGUEZ

EXP N° TP1-1789-04
Neida