REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º

Cumaná, 14 de Febrero del 2.005


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos TRILCE VALENTINA NOGUERA COLLINS y MAJ BRITT MOSTUE DE CRESCENTE, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: HAYDELBA TRINIDAD D´ARMAS REGNAULT, asistida de la Abogada GABRIELINA CASTILLO ALEN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 824, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de esposa e hijos del De Cujus: PEDRO JOSE CARDOZO ALVAREZ, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana HAYDELBA TRINIDAD D´ARMAS REGNAULT, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: PEDRO JOSE CARDOZO ALVAREZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles.-
El Juez Nº 2



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,




EXP. TP2-258-05
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Unicos y Universales Herederos
Solicitante: Haydelba Trinidad DÁrmas R.
MEG/mjc.