REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 01 de febrero del 2005
194º y 145º
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos OTNIEL JEHU GUERRA GONZÁLEZ y MERWIN ROSELIS GONZÁLEZ ZACARÍAS DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.667 y V-17.055.652, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistido por la abogada NORMA ROMERO BRUZUAL DE SCOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.165, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su padre OTNIEL JEHU GUERRA GONZÁLEZ.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: La madre podrá visitar a sus hijos cuantas veces así lo deseare, tal como consta en el expediente N° 19-67-04 que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial.-
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Por cuanto este Tribunal observa que en libelo de demanda, las partes no regularon nada con respecto a la obligaciones alimentaria de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal atendiendo al interés superior de los mismos y que la obligación alimentaria es una responsabilidad compartida entre ambos progenitores, y observando que la gurda y custodia la tiene el padre, siendo éste la persona encargada de sufragar los gastos que ocasiones los mismos, teniendo la madre que aportar para sus hijos, la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00) mensuales como obligación alimentaria.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos OTNIEL JEHU GUERRA GONZÁLEZ y MERWIN ROSELIS GONZÁLEZ ZACARÍAS DE GUERRA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.667 y V-17.055.652, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez N° 01
El Secretario
Abg. Jhoan Cárdenas Medina
JCM.-/JRY.-/luisa.-
EXP: N° TP1-1846-04
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