En el día de hoy, jueves diez de febrero de dos mil cinco, siendo las nueve horas de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y con sede en la ciudad de Irapa, originada con motivo de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano DANNY BELMONTE GUERRA contra el ciudadano MANUEL DE JESUS GONZALEZ MUJICA, en la que se decretó medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 87 de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a la parte actora completamente desocupado de bienes y personas. A continuación el Tribunal, estando en compañía del apoderado judicial del actor, ciudadano LUIS ARTURO IZAGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, se trasladó y se constituyó con este en el referido inmueble. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas a cargo de la Dra. DULCE MARIA VASQUEZ y la secretaria del mismo, ciudadana Eugenia Luna Torres, toca a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una ciudadana que dijo llamarse Dorina del Valle Bravo Romero y ser titular de la Cédula de Identidad Nº 5.907.616, a quien notifica de su misión y esta manifestó que esta cuestión no es con ella sino con el señor Manolín; por lo que el Tribunal inmediatamente le hace saber a la notificada que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado, abogado de su confianza y/o tercero con interés legítimo y directo en la presente medida y, estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido como ha sido el plazo de treinta minutos concedido a la notificada; se hizo presente el ciudadano MANUEL DE JESUS GONZALEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.041.634, parte demandada en el presente juicio y expone: “Hago entrega del bien material en cuestión y pido a la parte demandante me sea concedido siete días a partir de la presente fecha, para trasladar los bienes muebles de mi propiedad, fuera de dicho local, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Dado que la finalidad de este acto es la entrega material del inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal y vista la actitud y las palabras manifestadas por el demandado MANUEL GONZALEZ, en mi carácter de apoderado de la parte actora, Acepto la entrega del inmueble en este acto libre de personas y acepto también otorgarle al señor González un lapso de siete (7) días continuos, a partir de la presente fecha, para que retire los bienes muebles que le pertenecen y que se encuentran dentro del inmueble. En la oportunidad en que se vaya a practicar el retiro de dichos muebles deberá solicitar la autorización del señor DANNY BELMONTE, a fin de que le franquee el acceso al inmueble, es todo”. En este estado interviene nuevamente el demandado MANUEL GONZALEZ MUJICA y expone: “En la primera intervención me faltó agregar que el mismo plazo de los muebles se me conceda para abandonar el local, es todo”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Acepto concederle al señor González el lapso de siete (7) días para que entregue el inmueble libre de bienes y personas, entendiendo que dicha entrega será realizada al señor DANNY BELMONTE o a mi persona, quedando sin efecto las condiciones señaladas en mi primera intervención, es todo”. El Tribunal, visto el acuerdo al que han llegado las partes para desocupar el inmueble, acuerda mantener el mismo en los términos expuestos y siendo que no hay más nada que practicar, ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana. Se deja constancia que el Tribunal estuvo acompañado por los agentes de policía estadal, Cabos primeros: Armando Ramos, Pilar García y Bonifacio Lárez y el Cabo segundo Juan Ortega e igualmente deja constancia que no se materializó la presente medida por el acuerdo al que llegaron las partes y asimismo deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. DULCE MARIA VASQUEZ U.

El Apoderado actor:

Dr. LUIS ARTURO IZAGUIRRE

La Notificada:

Dorina del Valle Bravo Romero

El Demandado:

MANUEL GONZALEZ MUJICA

Los Agentes de Policía;

Armando Ramos

Pilar García

Bonifacio Lárez

Juan Ortega

La Secretaria

EUGENIA LUNA TORRES
Comisión Nº 184-04
DMVU/eslt.