En el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 P.M.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Guillermo José Morales Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.776, aquí de tránsito; quién actúa en su propio nombre y representación; en la carretera Principal que conduce a la Población de San Juan de las Galdonas, casa S/nº, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos: Esteban Vásquez Astudillo y Nicario Rodríguez.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notificada de su misión a la ciudadana: Carmen María Figuera de moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.716.404; quién manifestó al Tribunal ser hija del señor Nicasio Rodríguez y que el mismo falleció.- Seguidamente la parte actora, antes identificada, expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor de Medida se traslade y constituya en la casa del ciudadano: Esteban Vásquez Astudillo, quien es co-demandado en el presente juicio, a los fines de que se le notifique de la misión del Tribunal.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda el traslado y constitución en el sitio señalado por la parte actora. Acto seguido y a los fines de continuar con la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado Comitente, el Tribunal se traslada y constituye en la carretera que conduce a la Población de San Juan de las Galdonas, sector La Viciosa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, casa S/nº, y notifica de su misión al ciudadano: Esteban Vásquez, quien manifestó al Tribunal ser venezolano, mayor de edad, y que en este momento no tenía en su poder su Cédula de Identidad; y a quien el Tribunal le concede un plazo de Treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso.- Vencido como fue el plazo concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ya identificada, quien expone: Señalo para ser embargado Ejecutivamente el terreno situado en Jurisdicción del Municipio Río Caribe, Distrito Arismendi del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: El Mar Caribe; Este: Una cuchilla de cerros que parten del lindero Sur y va a terminar en el lindero Norte; y el Río de San Juan, o sea en el portón queda paso a los colonos; Sur: Cumbre de las serranías que miran al Golfo de Paria; y Oeste: Cumbre del cerro, que lo divide del Valle Querepare; dicho terreno pertenece a los demandados por haberlo heredado según se evidencia de las respectivas planillas de declaración Sucesoral que en copia fotostática acompaño para ser agregada a la presente comisión.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el Inmueble señalado hasta cubrir la cantidad de Setenta y Nueve Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 79.762.000,00); de conformidad con el Artículo 535 se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que estampe la Nota Marginal respectiva; y a los fines del avalúo del inmueble Embargado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y expone: Por cuanto la topografía y dimensiones del inmueble Embargado no me permite hacer un estudio ajustado al valor real del mismo, ya que en el mismo se encuentran enclavado inmuebles y hay sitios montañosos de grandes dimensiones, es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00).- Es todo.- Así mismo el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano Juan de Dios Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y prestó el Juramento de Ley, expone: Recibo en este acto el inmueble Embargado para su Guarda y Custodia.- Es todo.- El Tribunal de conformidad con el artículo 12 sobre la Ley de Deposito Judicial deja constancia de que no se ocasionaron gastos por traslado de bienes embargados; igualmente el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar de una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional a cargo del Sargento Segundo Evert Escalona Viloria, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.850.258; Cabo Primero Juan Royet Nuñez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.881.217; Cabo Segundo Ricardo Antonio Torres, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.216.808; y Cabo Segundo Juan Salazar La Rosa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.865.674.- En este estado interviene el Actor, ya identificado, expone: Solicito a este Tribunal se me expida Copia Certificada de la presente acta.- Es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda con conformidad, en consecuencia, expedir por secretaria las Copias Certificadas solicitadas; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las cinco y cuarenta de la tarde (5:40 P.M).- Término, se leyó y conforme firman, menos el notificado. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El demandante Abog. Guillermo J. Morales Bastardo (fdo) Ilegible. Perito Evaluador Víctor Julio Jiménez (fdo) Ilegible.- Funcionarios de la Guardia Nacional Sargento Segundo Evert Escalona (fdo) Ilegible.- Cabo Primero Juan Royet Nuñez (fdo) Ilegible.- Cabo Segundo Ricardo Antonio Torres (fdo) Ilegible.- Cabo Segundo Juan Salazar La Rosa (fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial Juan de Dios Gómez (fdo) Ilegible.- El Secretario Temporal, Abg. Omar quijada Zapata (fdo) Ilegible.-