REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día martes, primero de febrero de 2005, siendo las 9:40 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por una casa de habitación, distinguida con el N° 24, ubicada en la calle Anaco, sector “D”, Parcelamiento Miranda, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, parte actora en el juicio que por cobro de letra de cambio por intimación, ha incoado contra el ciudadano CARLOS ROMANDINI BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.436.827, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, el que decretó embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles, propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por ese tribunal. Una vez en el sitio, el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por la ciudadana VIANELLY DEL VALLE MARVAL DE ROMANDINI, titular de la cédula de identidad N° V-5.473.594, la cual manifestó ser la cónyuge del demandado, quien procedió a dar libre acceso al tribunal al interior del inmueble, siendo notificada debidamente de la misión del mismo, y a quien se le sugirió comunicarse con su cónyuge y con abogado de su confianza para que atiendan la práctica de la presente medida, cosa que hizo, comunicándose con su cónyuge vía telefónica, el cual fué renuente a presentarse. En este estado, intervino la parte actora, abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ y expone, que a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, solicita del tribunal se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente, el tribunal, vista la exposición de la parte actora, procede a nombrar perito avaluador, al ciudadano JOSE NAPOLEON MALAVE DEFFITT, titular de la cédula de identidad N° V-2.926.670, de profesión perito avaluador, inscrito en la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, bajo el N° P1330, para que identifique el inmueble, practique su avalúo y presente el informe correspondiente, el cual ciudadano hallándose presente, aceptó la designación y prestó el juramento de ley. Acto seguido, toma la palabra el perito avaluador, designado y juramentado y expone, que se hizo la inspección y se tomó las medidas respectivas en un inmueble propiedad de la ciudadana VIANELLY DEL VALLE MARVAL DE ROMANDINI, ubicado en la ciudad de Cumaná, Parcelamiento Miranda, sector “D”, calle Anaco, N° 24, de la Parroquia Santa Inés, el cual está constituido por una parcela de terreno de novecientos metros cuadrados (900 m2) y la construcción que se encuentra en ella, cuyas características son las siguientes: Estructura de concreto en fundaciones pedestales y riostra, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo con estructura de concreto en madera cubierta, platabanda y machihembrado con teja de arcilla , piso de cerámica, puertas de aluminio dorado y entamboradas, ventanas de aluminio dorado y vidrio tipo batiente, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias con sistema de cloacas con los siguientes ambientes: Dos (02) habitaciones principales con baño y closet, una (01) habitación adicional con closet, dos (02) baños adicionales, sala comedor, cocina, pasillo interno, salón de star, habitación de servicio con baño, sala de planchado, porche y jardines, y una construcción adicional en la parte posterior con las mismas características constructivas a la anterior casa, con los siguientes ambientes: Un (01) lavadero, dos (02) habitaciones y un (01) baño y el patio correspondiente. Dicho inmueble posee los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fué de Luis Vega, Sur: Casa que es o fué de Manuel Vargas, Este: Su frente con la calle Anaco y Oeste: Fondo de casa que es o fué de Rubén Boada. El precio de dicho inmueble está calculado aproximadamente en Doscientos Veinte Millones de Bolívares (Bs. 220.000.000,oo). Acto seguido se hacen presentes los abogados OSWALDO JOSE VASQUEZ LEON y MARIA GABRIELA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.806 y 104.814, quienes manifestaron ser las personas que asistirán a la ciudadana VIANELLY DEL VALLE MARVAL DE ROMANDINI, cónyuge del demandado y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana VIANELLY DEL VALLE MARVAL DE ROMANDINI, asistida de sus abogados y expone, que a los fines de acatar el mandamiento de ejecución decretado por el tribunal comitente, propone a la parte actora, que otorgue un tiempo prudencial de 10 días continuos, a partir de la presente fecha, con el objeto de suscribir un convenimiento de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio, o de lo contrario, entregará totalmente desocupado de bienes y personas, el inmueble objeto de la presente medida al depositario que sea designado por el tribunal en su oportunidad. En este estado interviene el abogado actor, JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ y expone, que a todo evento solicita, se practique la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble, participando de la misma al Registrador Subalterno, y por último solicita al tribunal, conserve la presente comisión hasta la fecha en que se cumpla lo acordado. Acto seguido, el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado, declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, salvaguardándole el 50% que le corresponda a la notificada, por concepto de la comunidad conyugal existente entre ella y el demandado. Se acuerda con lugar la solicitud que hace el apoderado actor, de conservar el expediente hasta el cumplimiento de lo acordado con la notificada. Queda así cumplida la comisión ordenada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a la sede del tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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