REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 17 de Febrero del 2005.-

194° y 145°
Vista el acta de comparecencia de la ciudadana: CARMEN VICTORIA LOPEZ DE BLANCO; mediante la cual solicita al Tribunal se reconsidere la Pensión Alimentaria que se le fijó a favor de sus hijas CARLUIN VANESA y NAZARETH DEL CARMEN BLANCO LOPEZ; fundamentando dicha solicitud en lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad que visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12-01-05; donde se me asigna una Pensión de Alimentos, solicito se me reconsidere y sea descontado del sueldo del padre de mis hijas un porcentaje de un 16,5%, por cuanto el gana más, es por lo que solicito al ciudadano Juez oficie nuevamente a la Empresa REDAWATER MARINE SERVUICE, C.A. (SEMARCA), ubicada al final de la Calle Boyacá, en el Muelle del Medio, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, para que le sea descontado lo solicitado anteriormente del sueldo del ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO.
A los fines de decidir lo solicitado se observa: “Que en fecha 12-01-05; este Juzgado mediante decisión interlocutoria, acordó retener el 12,3% mínimo mensual, aumento del salario; igualmente la cantidad de seis (6) Cesta Ticket, y en caso de despido se le descuente el (30%), por concepto de Prestaciones Sociales, y al folio treinta (30), cursa comunicación de fecha 21-01-05, mediante la cual informa que el ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO, devenga un sueldo semanal de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 375.829,90), lo que da como resultado mensual de UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 1.503.316).
Ahora bien, para decidir este Tribunal lo hace interpretando el principio Superior del Niño y Adolescente; y es así que “…este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 “… y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales, especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenido de esta constitución, la C.D.N, y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”
En este orden de ideas el nuevo criterio “Interés Superior del Niño.” Tiene límite que reducen la discrecionalidad; sin embargo no deja de hacer una facultad importante de libertad del Juez para apreciar qué es lo más beneficioso y conveniente para un niño y adolescente; es por ello que este Juzgador considera ajustado a la realidad de la situación que vivimos, acordar la revisión de la pensión alimentaria y así se decide.
En consecuencia este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Declara con Lugar los solicitado y a tales efectos para el próximo mes de Marzo del año en curso, se le deberá descontar al ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.936.310; el 16,5% mensual del sueldo devengado; para el cumplimiento de lo decidido ofíciese a la Empresa REDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA), para que efectúen la retención respectiva y sea depositado en la Cuenta de este Tribunal.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL,

AB. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO
CJG/leudis merchán.
(Asistente)
Exp : 1063-04.-