REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 24 De Febrero De 2005.-
194° Y 145°
Demandante: ROSSELIS CARMEN BRAVO RODRIGUEZ, Progenitora de los niños: Daiker Jesús Gregorio y Dainer Luis Horacio Pérez Bravo.-
Demandado: DANIELO JOSE PEREZ SUNIAGA.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 242-2005.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Sentencia Nro. 05-2005
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: ROSSELIS CARMEN BRAVO RODRIGUEZ Y DANIEL JOSE PEREZ SUNIAGA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-9.940.709 y V.- 12.557.032, respectivamente, domiciliados, la primera en la Calle Principal de Bohordal, Casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la Calle Miranda, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaria para sus hijos: Daiker Jesús Gregorio y Dainer Luis Horacio Pérez Bravo, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: DANIEL JOSE PEREZ SUNIAGA, expuso: Convengo en darle Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) Mensuales, y los cuales me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos, de igual forma me comprometo a cubrir con el Cincuenta 50% de los gastos de médicos, medicinas, calzado y ropa, cuando las necesiten, Así como el 50% en el mes de Agosto para cubrir el gasto de útiles Escolares y Uniforme, en este mismo estando presente la Ciudadana: ROSALÍA DEL CARMEN URBÁEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos; así como la ayuda que ofrece a los fines de gastos de Médicos, Medicinas, Calzado Ropa, Útiles, Escolares y Uniforme, por cuanto lo ofrecido constituye una ayuda para mis hijos, de Igual forma convengo en que los beneficios me sean entregados personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: ROSSELIS CARMEN BRAVO RODRIGUEZ Y DANIEL JOSE PEREZ SUNIAGA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-9.940.709 y V.- 12.557.032, respectivamente, domiciliados, la primera en la Calle Principal de Bohordal, Casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la Calle Miranda, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinticuatro (24) Día del mes de Febrero de 2.005.- Años: 194' de la Independencia y 146' de la Federación.-
La Juez Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
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La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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Exp. Nro. 242-2005.
CML/Cgz/abl
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