REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Febrero del 2.005
194° y 146°
Vista diligencia suscrita en fecha del 22 de Febrero del 2. 005, por el Apoderado Judicial de la Co-demandada: MARIA VIRGINIA MALAVE DE ROJAS, Abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.415, en donde solicita al Tribunal que al momento de emitir su fallo, se pronuncie sobre la Cuestión previa opuesta por él, contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, La Prejudicialidad.-
Ahora bien, se observa de las actas que conforman la presente causa, que los apoderados judiciales de la parte actora no concurrieron en el lapso legal establecido en el Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, a convenir o contradecir dicha Cuestión Previa.-
En consecuencia, visto el silencio en que incurrieron los apoderados judiciales del actor, así como los documentos presentados por el Apoderado Judicial de la co-demandada, es por lo que este Sentenciador DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa opuesta.- Así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 8°, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.
LA SECRETARIA,
T.S.U. Odalys Castillo Rojas.
Exp. N° 4.587.-
MAC/oc.-
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