JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Rio Caribe, 04 de Febrero del 2005
194 y 145
Visto el contenido de la diligencia presentada por la ciudadana: HILDA MARY RODRÍGUEZ de VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.453.105, asistida por el Procurador del Trabajo JESÚS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado con el No 83.627, condición por parte actora en el poder judicial y el ciudadano: HERNAN GONZÁLEZ, Venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No V – 5.857.724, en su condición representante en la parte demandante, la LINEA DE CONDUCTORES SAN RAMON, asistido por el Abogado: AMAURIS RIVERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado con el No 100.638; mediante la cual el referido demandado expresa: “que conviene pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) a la ciudadana: HILDA MARY RODRÍGUEZ de VALEIRO, por haber laborado para la línea de conductores “SAN RAMON” de la cual es su presidente ”. Y la ciudadana : HILDA MARY RODRIGUEZ DE VALEIRO, manifiesta “que conviene en aceptar la cantidad ofrecida, que nada se le adeuda por este ni por ningún otro concepto y solicito la homologación y el archivo de este expediente” .
Para decidir, al respecto, el Tribunal observa que el convenimiento o arreglo de pago llena los extremos exigidos en el articulo 263 del código de procedimiento civil y versa sobre materia disponible entre la s partes, por la que se consideras que la solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente te expuestas, este juzgado del Municipio Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Sucre, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte la homologación de la ley al presente convenimiento de pago y en consecuencia se decreta terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Cúmplase.
El juez provisorio,
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El secretario:
Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha, en ochenta y cinco folios útiles, se archivó este expediente, tal como está ordenado.
El Secretario:
Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN.
Exp. Nº 420-2004
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