REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI.
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

RIO CARIBE, 24 DE FEBRERO DE 2005
194º y 145º


Visto el contenido del escrito presentado ante este Juzgado en fecha diecisiete (17) de Febrero del presente año (2005), por los ciudadanos: NAILETH DEL VALLE CARREÑO URBAEZ y JUAN ANTONIO VIZCAÍNO BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11438984 y V-5232683 respectivamente, procediendo en su carácter de padres de la niña: ANNA VICTORIA VIZCAÍNO CARREÑO, y como partes demandante y demandada en el Juicio de Pensión de Alimentos que sigue ante este Tribunal, según expediente signado con el Nº 455-2005, mediante el cual, celebran un arreglo de pago, solicitan la homologación del mismo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. El Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

Expresan las partes en su correspondiente escrito de arreglo de pago, lo siguiente: Primero: El demandado, ciudadano: JUAN ANTONIO VIZCAÍNO BOADA, se compromete en pasarle a la niña: ANNA VICTORIA VIZCAÍNO CARREÑO, quien es su hija, por intermedio de su madre, ciudadana: NAILETH DEL VALLE CARREÑO URBAEZ, la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60000,00) QUINCENALES, en el hogar de la referida madre, por concepto de pensión de alimentos. Segundo: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo, aceptado por la demandante, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente”.

De lo anteriormente narrado, se aprecia que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de la niña: ANNA VICTORIA VIZCAÍNO CARREÑO, y versa sobre materia disponible entre las partes, es decir, llena los extremos exigidos en los Artículos 256 del Código e Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no ser contrario a derecho el presente arreglo de pago, debe prosperar y así se decide.-

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes en su correspondiente escrito de pago, en consecuencia, le imparte la Homologación de Ley a dicho arreglo, declara TERMINADO este proceso y el ARCHIVO del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,


Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.

El Secretario,


Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN.



Nota: En la misma fecha de hoy (24-02-05), originales en dieciséis (16) folios útiles, se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario:


Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN.





Exp. Nº 455-2005