JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).
194° y 146°
Vistas las diligencias de fechas Veinte (20) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), insertas a los folios Veintitrés (23), Veinticuatro (24), Veinticinco (25) y Veintiséis (26) del expediente, mediante las cuales la Ciudadana: ARCELLA MUSSIO IVANA ISOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.291, de este domicilio, parte demandada, por una parte, y por la otra, el Ciudadano CARLOS LUGO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.695, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.661, y con domicilio en la Avenida Fernández de Zerpa, Edificio La Copita, Piso 02, Oficina N° 27, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de endosatario en procuración, parte actora, mediante el cual celebraron CONVENIMIENTO. Así mismo se señala que la demandada ciudadana: ARCELLA MUSSIO IVANA ISOLINA, antes identificada, adeuda a la Unidad de Cirugía Ambulatoria Virgen Del Valle (U.C.A.V.V.), la cantidad de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.078.500,oo), suma que debía ser cancelada, según el contenido de dicha Letra de Cambio, el veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: El día Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), la demandada hace entrega formal y material de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), al ciudadano CARLOS LUGO MARÍN, antes identificado, quien acepta y esta conforme con la cantidad antes señalada, en consecuencia declara, manifiesta y suscribe el presente convenimiento de pago, quien desiste expresamente de la acción y ratifica, de igual forma, que la ciudadana ARCELLA MUSSIO IVANA ISOLINA, no queda a adeudar ningún concepto dinerario. Ambas partes declaran expresamente que una vez suscrito el documento, nada quedaran a reclamarse por ningún concepto. Finalmente el Ciudadano CARLOS LUGO MARÍN, desiste de la presente causa y manifiesta estar conforme de hecho con el dinero recibido y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación al Convenimiento celebrado entre las partes y ordena el archivo del expediente.
La Juez Prov.
Abog. NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
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