REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por INTIMACION POR LETRA DE CAMBIO incoara por ante este Tribunal el ciudadano SALVADOR GALLONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.402.574, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, C/C Rojas, Edificio B.N.D., primer piso. Oficina 1-3 de esta ciudad de Cumaná, en su carácter de tenedor en procuración de Cobro de una Letra de Cambio de Suministros Industriales F.R.P., C.A., Sociedad Mercantil, representada por su Director Principal LUIS FERNANDO TRUJILLO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.189.785, contra la Sociedad Mercantil AISLATER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 43, tomo A-11, Tercer Trimestre, de fecha siete (07) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), en la persona de su Representante Legal SANTIAGO SANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.337, comerciante, domiciliado en Astilleros Oriente, Galpón N° 13, Barrio El Salado, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación del demandada. --------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en la admisión de la demanda, data del día Diez (10) de Octubre de 2.003.-- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. -------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.


NBM/MR/gc.-
EXP N° 03-4352.-