REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES:
Comienza este proceso judicial por demanda incoada por el ciudadano JORGE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.827.490, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el I.P.S.A N° 9.327, contra la Sociedad Mercantil “ BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA VENEZUELA S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Junio de 1.975, bajo el N° 199, folios 193 al 196 vto, varias veces reformada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo la última de ellas en fecha 15 de Agosto de 2.001, el cual quedó anotado bajo el N° 58, Tomo A-12, representada legalmente por JOSE ANGEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.662.455, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. -----------------------------------------------------
En fecha Catorce (14) de Mayo de dos mil tres (2003), se admite la demanda con sus recaudos emplazándose al demandado Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA VENEZUELA S.R.L, representada por el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ SANCHEZ, antes identificado, a contestar la demanda al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. -------------------------------
Al folio quince (15) del expediente, riela auto dictado por este Tribunal de fecha 14 de Julio de 2.003,en el cual se acordó librar cartel al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.------------------------------------------------------------------------------------Al folio diecisiete (17) del expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal CESAR BASTARDO, en el cual consignó cartel de citación, fijado en las puertas del Bar Restaurant y Fuente de Soda Venezuela S.R.L, en presencia del ciudadano JOSE ERNESTO ANSOLA PATIÑO, residente del sector.---------------------------------------------------------------------- Al folio treinta (30) del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 13 de Octubre de 2.003, mediante el cual se acordó designar Defensor Ad-litem de la parte demandada, a la abogada en ejercicio PENELOPE HERRERO, a quien se le libró boleta de Notificación.---------------------------- Al folio treinta y dos (32) del expediente, riela diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal CESAR A. BASTARDO, en el cual señala la notificación practicada al Defensor Ad-litem de la parte demandada abogada PENELOPE HERRERO.---------------------------------------------------------------Al folio treinta y cuatro (34) del expediente, cursa acta de juramentación del Defensor Ad-litem designado a la parte demandada.------------------------------- Al folio treinta y siete (37), riela diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal CESAR A. BASTARDO, en el cual consignó recibo de citación del Defensor Ad-litem .----------------------------------------------------------------------A los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, cursa escrito de contestación de demanda, presentado por el Defensor Ad-litem de la parte demandada.-------------------------------------------------------------------------------Al folio cuarenta y uno (41), riela escrito de pruebas, presentado por la parte actora.--------------------------------------------------------------------------------------Al folio cuarenta y dos (42) del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.003, en el cual admite las pruebas presentadas por la parte actora.--------------------------------------------------------Al folio cuarenta y siete (47) del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2.004, en el cual fijó Informes de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.-------------------------------------------------------------Al folio cuarenta y ocho (48), riela auto dictado por este Tribunal de fecha l5 de Enero de 2.004, en el cual entra en el lapso para dictar Sentencia.------------Al folio cincuenta (50) del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 20 de Enero de 2.004,en el cual se difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la publicación del auto, a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.--
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR EL ACTOR
Alega el demandante que prestó servicios en el BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA VENEZUELA S.R.L, desde el diez (10) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988) hasta el diez (10) de Mayo de Dos mil dos (2.002), es decir, por espacio de catorce (14) años, devengando un salario de Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta (Bs. 4840), diarios y habiendo solicitado por ante la Inspectoría del Trabajo la comparecencia de la Empresa accionada sin resultado alguno demanda los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT…………………………(Bs. 403.946) VACACIONES CUMPLIDAS……………………………….(Bs. l.234.200) ANTIGÜEDAD ART. 666 LOT ………………………………(Bs. 250.000)
para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.977.150), las cuales demanda más las costas del proceso.------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
En su defensa la parte demanda negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho, así como también que el accionante haya realizado gestiones de cobro amistoso y que se le adeude la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.977.150) .--------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes a los efectos de la decisión este Tribunal observa lo siguiente:
La presente controversia, esta centrada en establecer si la EMPRESA BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA VENEZUELA S.R.L, canceló los conceptos demandados al actor, para lo cual se hace necesario el análisis de las actas procesales.----------------------------------------------------------------------Consta de la contestación de la demanda que la parte patronal no dió cumplimiento al contenido del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo que establece:
“En el tercer día hábil después de la citación, más el término de la distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega y rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.
Antes de concluir el acto de la litis contestación el Juez podrá interrogar a la parte demandada sobre alguno o más de los hechos que éste no hubiere rechazado en forma determinada y su respuesta se tendrá como parte de la contestación.
Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso. ”
La norma transcrita contiene la forma en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, es decir, que no basta que se rechace, niegue y contradiga en forma desglosada la demanda, sino que el accionado debe esclarecer su defensa en forma precisa y determinada, estableciendo cuales hechos admite y cuales rechaza, en cuyo caso debe fundamentar el motivo del rechazo, y no lo hizo, ya que se limitó como consta de la contestación a rechazar pura y simplemente los alegatos de la parte actora, además, cabe señalar que la empresa demandada tampoco desvirtuó en la fase probatoria los hechos sobre los cuales no realizó la fundamentación del rechazo, en virtud de lo cual, este Tribunal los considera como admitidos quedando la EMPRESA BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA VENEZUELA S.R.L, obligada a cancelar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.977.150), monto global demandado por concepto de las prestaciones sociales, cuya cancelación no quedó demostrado durante el proceso.---------Por ser de orden público y corresponderle al trabajador, se ordena la indexación de la cantidad demandada, para lo cual se debe tomar en consideración, el lapso transcurrido entre la admisión de la demanda y el día en que debió producirse la publicación del presente fallo, teniéndose en cuenta la siguiente formula:
IF 395,36114
= 1.26
II 312,26704
y el resultado se multiplicará por la suma condenada a pagar de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 2.977.150).-------------------------------------------------------- Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el ciudadano JORGE LUIS SOSA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.827.490, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, Inscrito en el I.P.S.A N° 9.327, contra la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA VENEZUELA S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Junio de 1.975, bajo el N° 199, folios 193 al 196 vto, varias veces reformada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo la última de ellas en fecha l5 de Agosto de 2.001, el cual quedó anotado bajo el N° 58, Tomo A-12, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ ANGEL GONZÁLEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.662.455, representada por la abogada en ejercicio PENELOPE HERRERO MARCANO, inscrita en el I.P.S.A N° 103.726, en su carácter de Defensor Ad-litem.--------------------------------------------------
En consecuencia se condena a la empresa demandada Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT Y FUENTE DE SODA VENEZUELA S.R.L”, antes identificada, a cancelar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.977.150) por los conceptos demandados que indexado da la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.75l.209)------------Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.- ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.-------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte demandante estuvo asistida por el ciudadano SALVADOR GALLONI, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 9.327, y la parte demandada estuvo representada por la abogada en ejercicio PENELOPE HERRERO MARCANO, inscrita en el I.P.S.A N° 103.726, en su carácter de Defensor Ad-litem.------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Cinco (2.005).
LA JUEZ PROV.
NANCY BALNCO MATAMOROS LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 10:00AM, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/ef
Exp. N° 03-4260.-
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