REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoara por ante este Tribunal la ciudadana NEDY GUATACHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.803.705, asistida por el Abogado en ejercicio REYLUISBELT VASQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.664 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL WETTER FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.952.277, con domicilio en la Avenida Carúpano, Quinta Mary, N° 256, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación del demandado.---------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordenó librar Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de practicar medida preventiva de embargo decretada en fecha 07 de Marzo de 2.003, data del día veintiuno (21) de Abril de 2.003. La Actora compareció por ante el Tribunal en fecha 09 de Abril de 2.003, y mediante diligencia confirió poder apud acta al Abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, ambos suficientemente identificados.----------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:--------------------------------------------------------
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el decreto de Embargo preventivo dictado en fecha 07 de Marzo de 2.003------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11,20 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

EXP N° 03-4188
NBM/MR/ib.