REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoaran por ante este Tribunal los Abogados en ejercicio ELLUZ RODRIGUEZ RIVAS y ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 68.851 Y 28.092, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cumaná, local N° 1, Calle Sucre, Cumaná, Estado Sucre, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del Ciudadano JOSÉ LUIS RINCONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.302, contra la Compañía PEDFER, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 83, Tomo A-65, del Cuarto Trimestre del año 1.996, representada por su Presidente, ciudadano PEDRO FERNANDEZ AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.938.527, con domicilio en la Avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Bomba La Ventaja, local N° 3, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación de la demandada.-----------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos recaudos recibidos del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, data del día veinte (20) de Noviembre de 2.003.--------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:--------------------------------------------------------
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el decreto de Embargo preventivo dictado en fecha 25 de Noviembre de 2.002------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10,45 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 02-4116.
NBM/MR/rch.