REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005)
194° Y 146°
Visto el escrito de Transacción de fecha quince (15) de febrero de Dos Mil Cinco (2005), presentado por el ciudadano: HECTOR JAVIER RAMOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.774 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.465.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.108, mediante el cual expone: que adeuda al ciudadano MIGUEL RAVAGO CARREÑO, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y no la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.2.300.000,oo) por la cual esta siendo intimado; y a los fines de cancelar dicha deuda en la presente causa, hace entrega de un (01) cheque No Endosable de Banesco N° 41328809 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) al ciudadano MIGUEL RAVAGO CARREÑO, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.026.214, de este domicilo, el cual acepta en este acto, quedando demostrado que no le adeuda nada ni por este ni por otro concepto. Una vez cancelado y recibida la presente cantidad de dinero, ambas partes solicitan la homologación de la presente Transacción, asimismo se ordene el archivo del expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NBM/Mr/rch.
Exp. N° 05-4601.-
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