REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.088.129, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.175, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Olímpica, bloque 26, piso 02, apartamento 02-02, Cumaná, Estado Sucre, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano FELIPE ESTEBAN REQUENA ALFONSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.144.664, contra el ciudadano CARLOS GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.236.574, con domicilio en la Urbanización Cristóbal Colón, calle Este 02, N° 59, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la Intimación del demandado.----------------------------------------------Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación de la demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en la admisión de la demanda, data del día veintidós (22) de Enero de 2.004.----------------------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:--------------------------------------------------------
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11,40 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
EXP N° 04-4420
NBM/MR/ef
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