REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
VISTO CON INFORME DE LA PARTE ACTORA.
Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha dieciocho (18) de junio de Dos Mil Cuatro (2004) por demanda presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ GARELLI FARIA y YAMIGLYS J. RIVAS M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.031.954 y 13.499.480, Abogados en Ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1867 y 84.210 respectivamente, actuando en sus caracteres de Endosatarios en Procuración al Cobro de una letra de cambio a favor de la ciudadana YUSMERI CARVAJAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.706.433, contra la ciudadana CARMEN ANTÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.646.413, con domicilio en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho Edificio N° 505, Primer Piso, N° 11, Cumaná Estado Sucre, por motivo de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.------------------------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), se admite la demanda con su respectivo recaudo y se intimó a la ciudadana CARMEN ANTON, antes identificada, para lo cual se ordenó la compulsa respectiva.--------
Al folio cinco (05) corre inserta diligencia del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de intimación de la ciudadana CARMEN ANTÓN, a la cual intimó en su residencia.--------------------
En fecha tres (03) de septiembre de Dos Mil Cuatro (2004) la abogada Martha Hoyos Posada se avoca al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Accidental.-----------------------------------------------------------------------------Encontrándose debidamente intimada la parte demandada, ciudadana Carmen Antón asistida por el abogado Milton Felce Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, hace oposición al decreto de intimación y se opone formalmente al mismo.---------------------------------------------------------------------
Al folio diez (10) corre inserto Poder conferido al abogado en ejercicio Milton Felce Salcedo por la ciudadana Carmen Antón García.--------------------------------
Del folio trece (13) al veintisiete (27) corre inserto escrito de contestación de demandada con sus respectivos recaudos, presentado por la parte demandada.----
Al folio veintinueve (29) corre inserto escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada, el cual fue admitido y sustanciado conforme a derecho en su oportunidad.---------------------------------------------------------------
En fecha quince (15) de octubre de Dos Mil Cuatro (2004) la abogada Nancy Blanco Matamoros se avoca al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado.------------------------------------------
Al folio treinta y dos (32) corre inserto auto del Tribunal mediante el cual de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija Informes.--------------------------------------------------------------------------------------
Del folio treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) corre inserto escrito de Informes presentado por la parte demandante.------------------------------------------
En fecha veinte (20) de enero de Dos Mil Cinco (2005) el Tribunal dice vistos y entra en el lapso para dictar sentencia.----------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LOS ACTORES
Alegan los demandantes ser endosatarios en procuración de una letra de cambio por valor de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.900.000,00) que dicha letra se encuentra vencida y de cumplimiento inmediato y ante las múltiples gestiones para hacer efectiva la obligación demandan la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.900.000,00) valor del efecto cambiario, la cantidad correspondiente a los intereses de mora, el derecho de comisión y las costas del proceso.---------------------------------------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA DEMANDADA
En cuanto a la demandada, al formular oposición, vulneró el decreto, transformándolo en un procedimiento ordinario, extrayéndose el siguiente extracto del escrito de contestación.------------------------------------------------ Cuestiona la letra señalando que carece de las condiciones esenciales para su validez, en consecuencia, considera la nulidad de la letra de cambio.---------------
Seguidamente, rechaza, niega y contradice que haya aceptado una letra de cambio, vencida y de cumplimiento inmediato por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.900.000,oo) para ser cancelada en el mes de agosto de Dos Mil Tres (2003), que debe cancelar dicho monto, los intereses de mora, el derecho de comisión y las costas del proceso.----
PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE PROCESO JUDICIAL, AL RESPECTO ESTE TIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:
Ciertamente consta del expediente la existencia de un instrumento que por haber sido cuestionados en sus requisitos intrínsicos para su validez, se hace necesario el análisis de los artículos 410 y 411 del Código de Comercio para verificar si efectivamente dentro del contexto del título cambiario se subsume los requisitos requeridos, para su validez.----------------------------------------------------------------
Artículo 410. La letra de cambio contiene:
“1°.- La denominación de letra de cambio inserta en el
mismo texto del título y expresada en el mismo idioma
empleado en la redacción del documento.
2°.- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3°.- El nombre del que debe pagar (librado).
4°.- Indicación de la fecha del vencimiento.
5°.- Lugar donde el pago debe efectuarse.
6°.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse pago.-
7°.- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8°.- La firma del que gira la letra (librador)”.
Artículo 411.
“El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en lo párrafos siguientes:
La letra de cambio que no lleve la denominación “letra de cambio” será valida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.
La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista.
A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste.
La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición se considera como suscrita en el lugar designado al dador del nombre del librador”.
Visto que los requisitos esenciales a la validez de la letra de cambio anexa como recaudo al libelo de la demanda fue cuestionada por la parte demandada y en atención al esclarecimiento del punto controversial, cotejando el título cartular con las normas transcritas se observa, en cuanto al domicilio de la letra que aparece: “Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 505, Primer Piso N° 11, sin precisar a que ciudad de la República Bolivariana de Venezuela pertenece tal dirección, por lo que se puede determinar que el domicilio está cercenado, es decir, que la revisada letra de cambio carece del domicilio o lugar de cancelación, en virtud de lo cual se pudo constatar la carencia del requisito esencial para su validez establecido por el legislador en el artículo 410 del Código de Comercio y denunciado por el apoderado de la parte demandada y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fue incoada por los ciudadanos JUAN JOSE GARELLI FARIA y YAMIGLYS J. RIVAS M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.031.954 y 13.499.480, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.867 y 84.210, respectivamente, actuando en sus caracteres de Endosatarios en Procuración al Cobro de una letra de cambio, a favor de la ciudadana YUSMERI CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.706.433, y de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.646.413, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio N° 505, Primer Piso, N° 11, Cumaná Estado Sucre.------------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente perdidosa en el presente proceso. Así se decide.----------------------------------------------------El Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana CARMEN ANTON, estuvo representada por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, de este domicilio.---
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y l46° de la Federación.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento con las formalidades de la Ley, siendo las once de la mañana (11:00a.m), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NBM/Mr/rch
Exp. N° 04-4531.-
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