JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005).

194º Y 145º

Visto el escrito de fecha once (11) de febrero de dos mil cinco (2005), formulada por el Abogado en Ejercicio ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.885.384, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.429, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VARADERO CARIBE C.A., plenamente identificada en autos, mediante el cual expone que la parte demandante pretendió subsanar los defectos de forma señalados por la parte demandada y al ser rechazada o contradicha la subsanación toca a este Tribunal declarar si fue debidamente subsanada o si por el contrario se debe declarar la EXTINCIÓN del proceso. Analizado el escrito donde consta la actuación del actor tendente a la subsanación y observando este Tribunal que dicho escrito no cumple con las expectativas del demandado ni con lo ordenado en la Sentencia, por cuanto no subsanó debidamente y no aclaró fehacientemente los conceptos económicos demandados sino que procedió a reformar la demanda, el cual es motivo de extinción del proceso, lo que genera indefensión para su contraparte. Además no quedó subsanado las Cuestiones Previas conforme a lo estipulado en la Sentencia Interlocutoria, en consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/rch.-
Exp. N° 04-4481.-