REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial, en fecha quince (15) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER OCHOA B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.560, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado de los ciudadanos NICANOR OCHOA y CARMEN BREÑA DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.003.668 y 3.874.306, respectivamente contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.899.958 por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.------------------------------------------------En fecha dieciséis (16) de septiembre de Un Mil Novecientos y Ocho (1998), el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo se emplazó al ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.899.958 y se ordenó librar compulsa para que comparecieran por ante ese Juzgado en horas de despacho del segundo día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda en el presente juicio.------------------------------------------Al folio catorce (14) del expediente consta diligencia consignada por el Alguacil ciudadano ANTONIO JOSE NUÑEZ FERMIN, manifestando que Recibió la copia de la demanda y este procedió a recibir y firmar la citación.-------------------- Mediante auto el Tribunal Segundo de Parroquias del Municipio Sucre del Primer deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.---------Al folio diecisiete (17) cursa diligencia del apoderado FRANCISCO JAVIER OCHOA otorgando Poder Apud-acta a las abogadas ZULAY VILLARROEL y MAGDONY LEON.-------------------------------------------------------------------------En fecha dieciocho ( 18 ) de noviembre de 1998 el abogado FRANCISCO JAVIER OCHOA B., solicita la medida de secuestro.---------------------------------Al folio diecinueve (19) del expediente corre inserto escrito de pruebas de la parte actora.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), mediante auto se admiten las pruebas presentadas por la parte actora por cuanto no son manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los testigos no se acuerda el emplazamiento por estar vencido el lapso de pruebas.-------------------------------------------------------Mediante diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), formulada por las Abogadas Magdony León y Zulay Villarroel solicitan que se decrete la medida de secuestro fijando la hora y la fecha para la práctica.-------------------------------------------------------------------------
Al folio veinticinco (25) del expediente corre inserto un auto del Juzgado extinto donde acuerda remitir el presente expediente constante de veinticinco (25) folios al Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que continué la causa encontrándose en estado de Sentencia. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual no contempla la categoría de los Juzgados de Parroquias dentro la escala judicial.----------------------------------------------------------------------En fecha doce (12) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), este Tribunal fija un auto para la continuidad de la causa.------------------------------------En el cuaderno de medidas corre inserta acta levantada por el Extinto Tribunal Segundo de Parroquia al practicar la medida de secuestro del inmueble objeto de la demanda, fecha veintiséis (26) de enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).------------------------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega que desde el primero (01) de enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), sus mandantes dieron en arrendamiento al señor FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO, un inmueble constituido en casa-quinta distinguido con el nombre “Maria Salomé”, ubicada en la calle Las Parcelas del Municipio Autónomo Valentín Valiente ( hoy Parroquia). Asimismo alega que dicho contrato se celebró en forma verbal conviniendo un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. Alega que desde la fecha el arrendatario no cumple con la obligación principal debiéndole a los mandantes los meses de noviembre y diciembre de 1997; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1998. Solicitando la resolución del contrato; la entrega del inmueble; la cancelación a sus mandantes los cánones de arrendamiento vencidos en razón de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) y el pago de los daños y perjuicios que se ocasione por el uso ilegitimo del inmueble; la entrega de las facturas o soporte de pago de los servicios de luz, agua, teléfono, igualmente solicito la medida de secuestro y el pago de los honorarios profesionales y estimo la presente demanda en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo).----------------------------------------------------------------------------------
POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
En su oportunidad procesal el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado.----
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y estando dentro de su oportunidad procesal para decidir al respecto este Tribunal observa lo siguiente: ------------------------------------------------------------
Los alegatos explanados por la parte actora no son contrarios a derecho ni al orden público ni a las disposiciones legales que rigen la materia, así las cosas se hace necesarios analizar la conducta del demandado, quien se mostró rebelde y contumaz, al no contestar la demanda incurrió en confesión de los hechos imputados por la parte actora, es forzoso concluir que la pretensión del actor debe prosperar, toda vez que la parte demandada no contestó ni probó nada que le favoreciera, lo que configuró la confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. -----------------------------------------
El pago del canon de arrendamiento son por parte del arrendatario y se le imputa al demandado como incumplida y se demanda su pago y el pago de todos los servicios con que cuenta el apartamento por lo que al revisarse las actas del proceso no consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO haya cancelado el pago de las obligaciones que se señalan como incumplidas, en consecuencia es procedente la Resolución del Contrato. Así se declara.-- --------------
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de arrendamiento fue incoada por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER OCHOA B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.560, apoderado de los ciudadanos NICANOR OCHOA HERNANDEZ y CARMEN BREÑA DE OCHOA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. 2.003.668 y 3.674.306 respectivamente, contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.899.958.- En consecuencia, se condena al ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO, plenamente identificado, demandado en el presente juicio a cancelar los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de noviembre, diciembre de 1997; Enero, febrero, marzo, abril, mayo , junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 1998 y Enero de 1999 mes que se realizó el secuestro del inmueble objeto de esta demanda a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,oo) mensuales.----Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librense Boletas.-----------------------------------------------------------------------------------------El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por los Abogados en ejercicio FRANCISCO JAVIER OCHOA B., ZULAY VILLARROEL y MAGDONY LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.560, 40.184, y 47.119, respectivamente, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado de los ciudadanos: NICANOR OCHOA HERNANDEZ y CARMEN BREÑA DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.003.668 y 3.874.306, respectivamente, y la parte demandada FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO, quien es mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, titular de la cédula de identidad No. 8.899.958, no tiene apoderado acreditado en autos.--------------------------------------Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.-------------------------------------- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.------------------------Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.--------------------------------Cumaná, primero (01) de febrero de Dos Mil Cinco (2005).----------------------------
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, Siendo las 12:00 m. se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ
EXP. No. 99-2581.-
NBM/MR/ib.-